Para leer este e-mail en su navegador web, pulse aquí.

Apuntes y Consejos Laborales
  07.04.2022   Darse de baja Cambiar e-mail Privacidad
Cotizaciones en otros países de la UE

Cuando un contribuyente del IRPF declara los rendimientos del trabajo, puede deducirse como gasto, entre otros conceptos, las cotizaciones a la Seguridad Social a su cargo (es decir, la cuota obrera).

Por otro lado, en caso de que dicho contribuyente haya obtenido rentas en otros países, también debe declararlas en su IRPF, junto con el resto de los rendimientos obtenidos en nuestro país. ¡Atención! Recuerde que las personas que son residentes fiscales en España y tributan por IRPF deben declarar todas sus rentas, con independencia del lugar en el que se hayan producido.

Pues bien, sepa que el Tribunal Supremo ha confirmado que, al declarar rendimientos del trabajo obtenidos en otros países de la Unión Europea, también pueden deducirse como gasto las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social –o a entidades gestoras de los seguros sociales– en dichos países cuando sean obligatorias para los trabajadores.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas en otros países de la UE son deducibles como gasto en el IRPF.

Nuestros redactores revisan y supervisan la información contenida en nuestras publicaciones. LEFEBVRE no se responsabiliza del uso, interpretaciones y omisiones que puedan realizarse como consecuencia de las opiniones vertidas en nuestros contenidos.

© Lefebvre - El Derecho, S.A. • Avenida Diagonal 415 , 1ª planta • 08008 Barcelona
Tel.: 902 22 64 60 / 93 342 65 00 • Fax: 915 781 617 • NIF: A79216651
www.indicator.es - clientes@lefebvre.es